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Ayudas Comedor Escolar Curso 2023-2024

 A la atención de la Comuidad Educativa del CEIP VICENTE ROS:

El próximo lunes 6 de marzo está prevista la publicación en el BORM de las Ayudas Asistenciales en el Servicio de Comedor Escolar (Beca):

Se adjuntan las instrucciones de esta Resolución y a continuación se adelanta un extracto de la misma: 

Formalización de solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1.- Las solicitudes de ayuda de comedor deberán cumplimentarse mediante formulario
accesible por internet
en la dirección http://sede.carm.es, código de procedimiento 0935.


Se pondrán a disposición de los interesados dos tipos de formulario,

A) Formulario con firma y/o certificado electrónico y/o CL@ve Pin.

B) Formulario que no requiere autenticación que se podrá cumplimentar telemáticamente y descargar en documento PDF.


A) En el primer caso; formulario con firma y/o certificado electrónico y/o CL@ve Pin, el padre, madre, tutor, tutora o representante del solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de identificación o firma aceptados por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud online, se podrá completar el proceso electrónico de presentación, acompañando a través de la página web, en formato PDF (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación, de presentación obligatoria.
Se ha implementado un sistema de Cl@ve Pin orientado a unificar y simplificar el
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es
que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración Pública, mediante claves
concertadas (usuario más contraseña).


Para obtener la Cl@ve pin, deben registrarse previamente y solicitar dicha clave en la URL https://clave.gob.es o pinchar directamente en el enlace que aparece al acceder al formulario de solicitud de ayuda de comedor en la sede electrónica. De manera excepcional, podrán entregar la solicitud otras personas debidamente autorizadas por los solicitantes.

El modelo de autorización para la representación podrán encontrarlo en el
apartado “Documentación-Modelos e información para solicitudes” en la sede
electrónica.


B) En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado
por la sede electrónica, puede optar también por el formulario sin acreditación
, una
vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en
fichero PDF y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables
mayores de 18 años de la familia acompañada de la documentación preceptiva, en el
centro educativo.


En ambos supuestos, tanto para la solicitud con acreditación como la solicitud sin
acreditación, se deberá descargar el modelo de declaración de responsable
implementado en el formulario
, que deberá ser firmado por el padre y/o madre y
hermanos mayores de 18 años que convivan en el domicilio familiar, (en caso de
custodia compartida deben firmar ambos progenitores), o tutor legal que actúe en
nombre del alumno para los casos de menores huérfanos o en régimen de acogimiento
o tutela, escaneando dicho documento una vez firmado y adjuntándolo como fichero
PDF para la presentación electrónica


2.- De acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de marzo de 2004, de la Consejería de
Hacienda, por la que se autoriza a los centros educativos de enseñanzas no
universitarias de la Región de Murcia a realizar funciones de registro y presentación de
documentos, en relación con determinados procedimientos concursales y convocatorias
de ayudas destinadas a los alumnos de los centros, cuando expresamente así se
establezca en la convocatoria de la Consejería de Educación (B.O.R.M. de 24 de marzo
de 2004), con el fin de facilitar su presentación por parte de los interesados y debido a
que el centro debe registrar la entrada de las solicitudes a fin de cumplir los plazos
de presentación establecidos en la convocatoria. Las solicitudes en papel se
presentarán en la Secretaría del centro docente donde el alumno esté matriculado en
alguno de los niveles educativos objeto de esta convocatoria y queda limitada a los
plazos de presentación establecidos en el apartado 7 de este artículo.
También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería de
Educación, Formación Profesional y Empleo (Avda. de la Fama, 15. 30006 Murcia), así
como en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Los solicitantes están obligados a declarar en el formulario de solicitud la totalidad
de los miembros computables de la unidad familiar, tal como se define en la bases
reguladoras de la ayuda.
Debido al necesario control de la concesión de estas ayudas a efectos fiscales, todos
los miembros computables de la unidad familiar que tuviesen 14 o más años cumplidos
a fecha 31 de diciembre de 2022, deberán estar en posesión del DNI o NIE, debiendo
consignarse el código alfanumérico correspondiente en el espacio de la solicitud
destinado al efecto.


4.- Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de
extranjero (NIE) en vigor.
b) Fotocopia completa del libro de familia, en su defecto, certificado de nacimiento de
todos los hijos.
c) En el supuesto de que el solicitante a fecha 31 de diciembre de 2022, se encontrase
divorciado, separado o hubiese extinguido una unión de hecho, y con independencia de
que en ese momento tuviese o no constituido un nuevo vínculo o relación de hecho con
otra persona, deberá aportar fotocopia completa del convenio regulador de la separación
o divorcio, en el que conste la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, o
documentación que acredite suficientemente la inexistencia de dicho convenio. En caso
de custodia compartida la sentencia de separación o divorcio donde se justifique tal
circunstancia.
d) En el supuesto de que forme parte de la unidad familiar una pareja de hecho, deberá
indicarse los datos correspondientes en el espacio de la solicitud destinado a la
identificación de los miembros de la unidad familiar.
5.- No deberá adjuntarse a la solicitud ninguna otra documentación acreditativa de los
ingresos de la unidad familiar, sin perjuicio de que a la vista de la situación familiar o
una vez consultados los datos que obren en poder de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT) pueda reclamarse a los interesados la que se
considere procedente en cada caso para comprobar dichos ingresos. No obstante, la
inexactitud de los datos personales (por ejemplo del número de documento de
identificación personal vigente a 31 de diciembre de 2022) y de las circunstancias
familiares declaradas que sea relevante a efectos de determinación de la renta familiar
podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada.
6.- También podrá presentarse, a efectos de obtener la puntuación correspondiente o
preferencia para la concesión de la ayuda, en su caso, la siguiente documentación:
a) Documentación pertinente que acredite pérdida del poder adquisitivo debido a
situación de desempleo, por ERTE, ERE o paralización de la actividad económica o
empresarial durante el año 2022 (certificación de situación de desempleo, por ERTE,
ERE o paralización de la actividad económica o empresarial, expedida por el organismo
competente en materia de empleo o documentación acreditativa de paralización o cese
de actividad empresarial en caso de actividad económica por cuenta propia).
b) Documentación pertinente que acredite su condición de víctima de violencia de
género y/o sus hijos menores víctimas de violencia de género, para lo que deberá
aportar la sentencia (o la orden de protección, medidas cautelares o Informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia).

La documentación a la que hace referencia el presente apartado 6, no es preceptiva y por tanto su omisión no dará lugar a reclamación por parte de la unidad responsable de
la tramitación del procedimiento según lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.- El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dicho plazo es de aplicación a todos los
alumnos que se encuentren matriculados en el centro a la fecha de publicación de esta convocatoria.


Para aquellos alumnos que no se encuentren matriculados en el centro antes de la
apertura del plazo anterior (alumnado de Educación Infantil de 2, 3 años generalmente, o de otros niveles, que se hayan incorporado al centro una vez finalizado dicho plazo, que provengan de un centro sin comedor escolar), así como para los posibles repetidores del último curso que se realice en el centro (generalmente 6 o de Educación Primaria) que conozcan su permanencia en el Colegio durante un curso más con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se abrirá un plazo extraordinario de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 15 de junio al 5 de julio de 2023, ambos inclusive y necesitará de la presentación de la misma documentación y requisitos que para el plazo ordinario.

Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes fuera del plazo extraordinario indicado
anteriormente en el caso de alumnos que se hayan incorporado al centro una vez
finalizado dicho plazo, que provengan de un centro sin comedor escolar o de un centro
fuera de la región, circunstancia que deberá ser acreditada fehacientemente por la
dirección mediante un certificado donde conste la fecha de matriculación en el centro
educativo, dentro del plazo estipulado para ello, que se concreta del 1 al 5 de
septiembre. De manera excepcional también se admitirán las solicitudes de los centros
de nueva creación que estén autorizados antes del fin del mencionado plazo.


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